Gaceta Oficial Nro. 39.576

20 diciembre, 2010 by

Estimados Clientes, aún nos mantenemos efectuando el mantenimiento en nuestro servidores, por lo que seguimos presentando inconvenientes para mostrar la Gaceta Oficial Nro. 39.576  del 17 de Diciembre de 2010, en formato PDF, por lo que puede acceder a ella, haciendo clic aquí: g.o_39.576 pdf

Disculpe las molestias ocasionadas.

Gaceta Oficial Nro. 39.575

17 diciembre, 2010 by

Estimados Clientes, por estar efectuándose mantenimiento en nuestro servidores,  estamos presentando inconvenientes para mostrar la Gaceta Oficial Nro. 39.575  del 16 de Diciembre de 2010, en formato PDF, por lo que puede acceder a ella, haciendo clic aquí: g.o_39.575

Disculpe las molestias ocasionadas.

Seniat aclara que no emite constancia de no contribuyente

6 diciembre, 2010 by

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) explicó que no emite ningún documento o constancia para aquellas personas cuyos ingresos están por debajo de lo establecido para el pago de impuestos.

En un comunicado de prensa, el Seniar dijo que quienes deban demostrar que no pagan impuesto por su nivel de ingreso, “la solicitud debe enfocarse en documentos que avalen esta información como los comprobantes de retención emitidos por un agente de retención o certificación de ingresos y el balance personal visados por profesionales de contaduría pública”.

El organismo recaudador realizó la aclaratoria para el público en general, las instituciones bancarias y aseguradoras.

En el sitio web del Seniat Leer más (www.seniat.gob.ve) se encuentra disponible el comunicado institucional que recuerda oficialmente la inexistencia de una constancia de no contribución.

Se regulan los Requisitos y el trámite a seguir por los solicitantes para la inscripción de usuarios en CADIVI

6 diciembre, 2010 by

Providencia N° 106, mediante la cual se regulan los requisitos y el trámite a seguir por los solicitantes para la inscripción o por los usuarios para la actualización de datos, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

 

(Gaceta Oficial Nº 39.566 del 3 de diciembre de 2010)

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

Providencia Nº 106

200º y 151º

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Se suspende temporalmente el permiso de porte y tenencia de armas de fuego en los estados y municipios que se indican

3 diciembre, 2010 by

Resolución Conjunta Nº 291 y 016774, mediante la cual se suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en los estados y municipios que en ella se señalan, a partir y hasta los días que en ella se especifican. (Estados Amazonas y Guárico, en los Municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo, Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del Edo. Táchira; Boconó y Miranda del Edo. Trujillo; Nirgua y Manuel Monge del Edo. Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del Edo. Zulia, desde el 03/12/2010 hasta el 06/12/2010)

 

(Gaceta Oficial Nº 39.565 del 2 de diciembre de 2010)

 

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Se prohibe el expendio, distribución venta y consumo de bebidas alcoholicas en los estados y municipios que se indican

3 diciembre, 2010 by

Resolución Nº 292, por la cual se prohíbe el expendio, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas por persona natural o jurídica alguna, en los estados y municipios que en ella se indican, durante los días que en ella se especifican. (Estados Amazonas y Guárico, en los Municipios Achaguas del estado Apure; Miranda del estado Carabobo, Carrizal del estado Miranda; Arismendi del estado Nueva Esparta; Panamericano del Edo. Táchira; Boconó y Miranda del Edo. Trujillo; Nirgua y Manuel Monge del Edo. Yaracuy y; Maracaibo y Miranda del Edo. Zulia, desde el 03/12/2010 hasta el 06/12/2010)

(Gaceta Oficial Nº 39.565 del 2 de diciembre de 2010)

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Fiscalía revisa créditos del Banco del Sol por presuntas irregularidades

26 noviembre, 2010 by

La empresa se encuentra en proceso de liquidación tras haber sido intervenidas, debido a las irregularidades detectadas en sus operaciones por partes de sus autoridades

Caracas, AVN- La Fiscalía General de la República revisa la cartera de créditos del Banco del Sol por las irregularidades detectadas en operaciones relacionadas con la Casa de Bolsa Unovalores, por 193 millones de bolívares.

Maritza Rivas Muñoz y Edgardo Parra Pérez, de la junta liquidadora del banco, explicaron este jueves en rueda de prensa conjunta con representantes del Fondo de Garantías de Depósitos (Fogade) que entre el Banco del Sol y la referida casa de bolsa se realizaron operaciones de créditos sin las debidas garantías, lo cual ha retardado el proceso de cobranza necesario para la recuperación de los recursos que deben ir dirigidos al pago de acreencias de la citada institución bancaria.

Este tipo de irregularidades, como la triangulación de operaciones y el deterioro de la cartera de créditos, es uno de los elementos que llevaron a la intervención de bancos entre finales de 2009 y principios de 2010, ratificó el presidente de Fogade, David Alastre.

“Era una mala práctica de estos bancos, si revisas Banpro, Baninvest o Inverunión se verá lo mismo, y eso es una de las causales de la intervención”, dijo y refirió que esta actividad obligó a la Superintendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudeban) hacer notificaciones administrativas de provisiones a los directivos de estas instituciones bancarias que no fueron obedecidas y obligaron a la posterior intervención.

Recientemente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición de Gustavo Adolfo José De Jesús Higuerey González, Tomás Andrés Vásquez Estrella, José Luis Pichardo Salazar, Tommaso Oswaldo Ventresca Latorre y Rolando José Araujo Pisani, ex directivos de Banco del Sol, al Gobierno de Estados Unidos, por los presuntos delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y asociación para delinquir.

Los delitos están tipificados en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 6, en concordancia con el artículo 16, numeral 4, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

GM / REPORTE 360

Fogade destaca avances de Ley de Instituciones Bancarias para intervención de bancos

26 noviembre, 2010 by

El Presidente de Fogade, David Alastre, estima que el proyecto de Ley de Instituciones Bancarias, que actualmente se discute en la AN, hace menos complejo el proceso de intervención y de liquidación de bancos y brinda mejoras en el orden de prelación para el cobro de acreencias

Caracas, AVN- Así lo refirió este jueves en una rueda de prensa conjunta con los miembros de las juntas liquidadoras de los Bancos Canarias y del Sol. Indicó que el citado instrumento legal mejora a los particulares porque con la ley vigente, aquellas personas jurídicas con depósitos a plazos fijos quedaban al sexto orden de prelación para el pago de acreencias, lo cual dificulta en la práctica la recuperación del dinero.

“Con el nuevo proyecto de Ley, eso mejora sustancialmente porque coloca en dos grupos este asunto. Primero los particulares y luego el Estado”, explicó. Fogade entregó a los parlamentarios una serie de observaciones en torno al instrumento legal.

“Sobre este proyecto de ley, ahora vamos a mejorar donde haya que hacerlo. En nuestras prácticas contenidas en las normas de liquidación vamos a tratar de que también se les dé rango legal”, agregó.

La Ley de Instituciones Bancarias podría ser sometida a segunda discusión por la Asamblea Nacional antes de que finalice el año según refirió el presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino.

Vía:  REPORTE 360
http://www.reporte360.com/detalle.php?id=52465

Sudeban acuerda liquidación del Helm Bank

26 noviembre, 2010 by

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) acordó la liquidación de Helm Bank de Venezuela, banco comercial regional ubicado en Valencia, estado Carabobo, según resolución publicada en la Gaceta Oficial No 39.560

Caracas, AVN – La citada institución bancaria se encontraba intervenida desde el 19 de agosto de 2010, debido al deterioro de la situación financiera y patrimonial que presentaba así como por la presencia de irregularidades administrativas y gerenciales graves, de acuerdo con la resolución de liquidación.

El único accionista de Helm Bank es el Banco Real, banco de desarrollo, entidad bancaria que fue intervenida con cese de intermediación financiera el 4 de diciembre de 2009 y cuya liquidación fue ordenada el 18 de enero de 2010.

De los 1.505 clientes de Helm Bank, un total de 1.295 tienen asegurado su dinero a través del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), por cuanto mantenían depósitos iguales o inferiores a 30 mil bolívares.

Actualmente, se han retirado 1,2 millones de bolívares de los 10,4 millones de bolívares previsto, lo cual representa 12,16% de la base garantizable por Fogade.

Vía: REPORTE 360
http://www.reporte360.com/detalle.php?id=52514

Se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Centro Simon Bolivar en los terminos que se indican

25 noviembre, 2010 by

Decreto Nº 7.841, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República la Compañía Anónima Centro Simón Bolívar C.A., Empresa del Estado dedicada a la planificación, construcción, mejoramiento, mantenimiento y administración de obras urbanas de interés público, con el fin de proyectar, construir, mantener y/o administrar desarrollos de índole habitacional, comercial, cultural, recreacional y de servicios, que contribuyen al bienestar colectivo; así como el mejoramiento urbanístico y ambiental de la ciudad, creada el 11 de febrero de 1947 e inscrita en esa misma fecha ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal bajo el Nº 159, Tomo 1-C, bajo la denominación de C.A. Obras Avenida Bolívar, cambiada posteriormente por la de Centro Simón Bolívar C.A., en los términos que en él se indican

 

(Gaceta Oficial N° 39.559 del 24 de noviembre de 2010)

 

 

Decreto N° 7.841             23 de noviembre de 2010

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 117 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

 

CONSIDERANDO

 

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procure la satisfacción de los intereses colectivos,

 

CONSIDERANDO

 

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública.

 

DECRETA

 

Artículo 1º. Se adscribe a la Vicepresidencia de la República la Compañía Anónima CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., Empresa del Estado dedicada a la Planificación, construcción, mejoramiento, mantenimiento y administración de obras urbanas de interés público, con el fin, de proyectar, construir, mantener y/o administrar desarrollos de índole habitacional, comercial, cultural, recreacional y de servicios, que contribuyen al bienestar colectivo; así como el mejoramiento urbanístico y ambiental de la ciudad; creada el 11 de febrero de 1.947 e inscrita en esa misma fecha ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal bajo el N° 159, Tomo 1-C, bajo la denominación de C.A. Obras Avenida Bolívar, cambiada posteriormente por la de Centro Simón Bolívar C.A.

 

Artículo 2º. La variación de adscripción a que se refiere el artículo anterior, será incluida en la futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

 

Artículo 3º. El Vicepresidente Ejecutivo de la República realizará los trámites necesarios para protocolizar y publicar la reforma de los Estatutos Sociales de la Compañía Anónima CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., a los fines de adecuarlos a los cambios previstos en el presente Decreto.

 

Artículo 4º. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, y el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

(L.S.)

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN

El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ


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