Decreto Nº 7.841, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República la Compañía Anónima Centro Simón Bolívar C.A., Empresa del Estado dedicada a la planificación, construcción, mejoramiento, mantenimiento y administración de obras urbanas de interés público, con el fin de proyectar, construir, mantener y/o administrar desarrollos de índole habitacional, comercial, cultural, recreacional y de servicios, que contribuyen al bienestar colectivo; así como el mejoramiento urbanístico y ambiental de la ciudad, creada el 11 de febrero de 1947 e inscrita en esa misma fecha ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal bajo el Nº 159, Tomo 1-C, bajo la denominación de C.A. Obras Avenida Bolívar, cambiada posteriormente por la de Centro Simón Bolívar C.A., en los términos que en él se indican
(Gaceta Oficial N° 39.559 del 24 de noviembre de 2010)
Decreto N° 7.841 23 de noviembre de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 117 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procure la satisfacción de los intereses colectivos,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública.
DECRETA
Artículo 1º. Se adscribe a la Vicepresidencia de la República la Compañía Anónima CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., Empresa del Estado dedicada a la Planificación, construcción, mejoramiento, mantenimiento y administración de obras urbanas de interés público, con el fin, de proyectar, construir, mantener y/o administrar desarrollos de índole habitacional, comercial, cultural, recreacional y de servicios, que contribuyen al bienestar colectivo; así como el mejoramiento urbanístico y ambiental de la ciudad; creada el 11 de febrero de 1.947 e inscrita en esa misma fecha ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal bajo el N° 159, Tomo 1-C, bajo la denominación de C.A. Obras Avenida Bolívar, cambiada posteriormente por la de Centro Simón Bolívar C.A.
Artículo 2º. La variación de adscripción a que se refiere el artículo anterior, será incluida en la futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3º. El Vicepresidente Ejecutivo de la República realizará los trámites necesarios para protocolizar y publicar la reforma de los Estatutos Sociales de la Compañía Anónima CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., a los fines de adecuarlos a los cambios previstos en el presente Decreto.
Artículo 4º. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, y el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
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